viernes, 28 de agosto de 2015

El Balance : Documento económico de la sociedad.

   El balance como documento económico de la sociedad, representa de manera resumida la situación  patrimonial de la misma , en un momento especifico, al final del correspondiente ejercicio económico, y debe ír acompañado de otros documentos justificativos llamados "estados financieros".
   Hoy dÍa el balance no sólo se concibe como una rendición de cuentas de los administradores frente a  los accionistas, sino que además el balance es un "deber de información" por parte de la sociedad, a un número de  interesados, tales como, acreedores de la empresa, accionistas, trabajadores y la propia administración pública ya que la sociedad necesita interrelacionarse  con diversos sujetos para alcanzar el fín económico que persigue. 
   Dicho balance debe reflejar con la mayor precisión y claridad posible las cuentas anuales de la sociedad, tal y como señala Sanchez Calero (1997) es del interés de los terceros vinculados con la sociedad conocer la situación financiera y los resultados de la gestión social.
   Los administradores como mandatarios de la sociedad, deben realizar una gestión social eficiente, que involucra un conjunto de obligaciones dentro de las cuales destaca Barboza (2005), la obligación de los administradores de llevar los libros inherentes a todo comerciante, vale decir, libro Mayor, Diario y de Inventario, sobre la base del encabezado del artículo 260 del Código de Comercio y que puede vincularse con lo preceptuado en el artículo 35  ejusdem, el cual  estipula que todo comerciante deberá  al inicio del ejercicio económico y al cierre del mismo llevar el libro de inventarios, que deberá contener una descripción estimatoria de todos los bienes que posee la empresa, el cual debe cerrarse con el balance y el estado  tanto de ganancias como de pérdidas que pueda experimentar la sociedad.  
   Una vez elaborado el balance, deberá ser sometido a consideración de los comisarios y la asamblea, de acuerdo con lo estipulado en el  artículo 304 del Código de Comercio, es de observar que en la práctica los administradores no realizan el balance, pues esta tarea es encomendada a los auditores internos o contadores al servicio de la sociedad. Sin embargo esta circunstancia no los exime de responsabilidad, respecto a su elaboración, responsabilidad que sigue siendo suya, y es intransferible, como también lo es la presentación de cuentas a la asamblea, sobre el particular Morles (2006) señala que cualquier daño que se cause a la sociedad, a los accionistas, y a terceros, como producto de una mala elaboración del balance, genera la responsabilidad personal y solidaria de los administradores. 
   Igualmente, tomando en consideración los artículos 266 y 291 del Código de comercio se  observa como los administradores responden de forma personal y solidaria del incumplimiento de sus deberes, así como de cualquier irregularidad que cometan en su gestión, de  lo que se desprende el deber de presentar correctamente el balance y el estado de ganancias y pérdidas.
   De otro lado, la doctrina discute si la aprobación del balance por la asamblea libera de culpa a los administradores en el ejercicio de sus funciones, expresa Vivante, citado por Morles (2006) que nada impide que al aprobarse el balance, simultáneamente se haga reserva expresa de la responsabilidad de los administradores en su gestión social. 
   Sin embargo la práctica mercantil demuestra como la reponsabilidad de los administradores en su gestión es soslayada en las asambleas, las cuales ven satisfechas sus expectativas sobre la gestión social de los administradores, con tal sólo la aprobación de las cuentas.
   Por otra parte también juega un papel fundamental los comisarios ya que a estos se les atribuye la función de preparar un informe que demuestre de manera fehaciente la situación de la sociedad, del balance y las cuentas de la administración de acuerdo con el 287 y  311 (Ord 1°) del código de Comercio, de lo contrario incurren en responsabilidad, cuando actuan con negligencia en el cumplimiento de sus deberes, pues esto supondría un daño para la sociedad. 
   Es así como el comisario tiene una función fundamental dentro de la sociedad, pues el informe que emiten es de tal importancia, que toda deliberación referente a la aprobación del balance y las cuentas, carece de validez, cuando no van precedidas de su informe, a tenor de lo contemplado en el artículo 287 primer aparte del mencionado código.
   De lo anteriormente explanado puede decirse como el balance no sólo tiene la cualidad de   ser un  documento  que refleja la situación económica de la empresa, sino que además puede ser considerado como un mecanismo de control  sobre la gestión tanto de  los administradores como de los comisarios a tenor de las normas previstas en la ley mercantil.

martes, 25 de agosto de 2015

Introducción al estudio de la Sociedad Anónima .

   Estimados estudiantes, es necesario  activar conocimientos previos, necesarios para abordar el estudio de la Sociedad Anónima , y de esta forma lograr un aprendizaje significativo.
   En este sentido,  debemos recordar que la Sociedad Anónima como sociedad mercantil, nace de un contrato,  celebrado entre dos o más personas que deciden de forma voluntaria unirse para alcanzar un fin común, pues así lo prevé el artículo 1649 del Código Civil :" La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria a la realización de un fin económico común". 
   De la mencionada norma se infiere en primer lugar que la sociedad esta enmarcada en una causa lucrativa, es decir;  se constituye una sociedad con el fín de procurar una ventaja económica para las partes;  y en segundo lugar se requiere  del aporte que cada integrante conviene dar para llevar a cabo una actividad económica. 
   Ahora bien;  la sociedad como contrato se distingue de otros contratos asociativos por tres características fundamentales, y que se explanan  a continuación: 
 A-. El aporte: es un elemento esencial a la existencia misma del contrato de sociedad, aunque sea hecho en propiedad o en uso, tal y como lo prevé el articulo 1649 del código civil, que equivale a hablar del aporte en especie, y que consiste en la transmisión  en propiedad o en uso de toda clase de bienes, tales como muebles, inmuebles, créditos, acciones , patentes de invención , marcas, fondos de comercio, lemas, dibujos, por citar los más relevantes. Si falta el aporte, no existe sociedad anónima, ya que el capital de la misma se encuentra integrado por lo aportes que cada accionista se ha comprometido efectuar.  También puede aportarse dinero, en cuyo caso el aporte sería en numerario. 
   Es de observar que dicho aporte debe estar destinado a la "realización de un fín económico común", por lo que si el fín que se persigue no es económico, sino cultural, o de beneficiencia no estaremos en presencia de una sociedad sino de una asociación. La sociedad al  tener causa lucrativa, por ende, está vinculada al ejercicio principal de una actividad económica, la cual deberá ser ejercida en común por sus miembros, a través de sus órganos sociales, considerados como expresión de la voluntad social, y en términos de igualdad, razón por la cual, si la voluntad de una de las partes está subordinada a la otra, no existirá tampoco sociedad ya que tal y como afirma Aguilar (2006) Si la sociedad tiene por finalidad repartir sus beneficios económicos entre personas que no sean socios, no puede hablarse de sociedad. 
B-. El fin económico común: No puede hablarse de sociedad mercantil si no tiene por finalidad la realización de una determinada actividad económica común, mediante la participación directa o indirecta de todos los socios o accionistas.
C-. La división de los beneficios y la participación de las pérdidas: Sólo es posible en sociedades lucrativas, como la sociedad anónima, en la cual se persigue la obtención de un "lucro" o "ganancia" que de conformidad con el artículo 1.662 del Código Civil, debe ser distribuida en proporción al aporte que cada uno ha efectuado para la conformación del fondo social o capital inicial de la sociedad, cuando en dicho contrato no se ha establecido la parte que corresponda a cada accionista en los beneficios o pérdidas. 
   Sobre la base de los argumentos señalados, la sociedad siempre estará destinada a la obtención de un beneficio económico para sus miembros (lucro o ganancia), requiriendose además de un aporte , el cual es indispensable para desarrollar la actividad económica que sus integrantes han proyectado realizar en forma mancomunada. Y en la cual la participación en los beneficios  y en las pérdidas es un elemento característico de las sociedades lucrativas , como la sociedad anónima.