Estimados estudiantes, es necesario activar conocimientos previos, necesarios para abordar el estudio de la Sociedad Anónima , y de esta forma lograr un aprendizaje significativo.
En este sentido, debemos recordar que la Sociedad Anónima como sociedad mercantil, nace de un contrato, celebrado entre dos o más personas que deciden de forma voluntaria unirse para alcanzar un fin común, pues así lo prevé el artículo 1649 del Código Civil :" La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria a la realización de un fin económico común".
De la mencionada norma se infiere en primer lugar que la sociedad esta enmarcada en una causa lucrativa, es decir; se constituye una sociedad con el fín de procurar una ventaja económica para las partes; y en segundo lugar se requiere del aporte que cada integrante conviene dar para llevar a cabo una actividad económica.
Ahora bien; la sociedad como contrato se distingue de otros contratos asociativos por tres características fundamentales, y que se explanan a continuación:
A-. El aporte: es un elemento esencial a la existencia misma del contrato de sociedad, aunque sea hecho en propiedad o en uso, tal y como lo prevé el articulo 1649 del código civil, que equivale a hablar del aporte en especie, y que consiste en la transmisión en propiedad o en uso de toda clase de bienes, tales como muebles, inmuebles, créditos, acciones , patentes de invención , marcas, fondos de comercio, lemas, dibujos, por citar los más relevantes. Si falta el aporte, no existe sociedad anónima, ya que el capital de la misma se encuentra integrado por lo aportes que cada accionista se ha comprometido efectuar. También puede aportarse dinero, en cuyo caso el aporte sería en numerario.
Es de observar que dicho aporte debe estar destinado a la "realización de un fín económico común", por lo que si el fín que se persigue no es económico, sino cultural, o de beneficiencia no estaremos en presencia de una sociedad sino de una asociación. La sociedad al tener causa lucrativa, por ende, está vinculada al ejercicio principal de una actividad económica, la cual deberá ser ejercida en común por sus miembros, a través de sus órganos sociales, considerados como expresión de la voluntad social, y en términos de igualdad, razón por la cual, si la voluntad de una de las partes está subordinada a la otra, no existirá tampoco sociedad ya que tal y como afirma Aguilar (2006) Si la sociedad tiene por finalidad repartir sus beneficios económicos entre personas que no sean socios, no puede hablarse de sociedad.
B-. El fin económico común: No puede hablarse de sociedad mercantil si no tiene por finalidad la realización de una determinada actividad económica común, mediante la participación directa o indirecta de todos los socios o accionistas.
C-. La división de los beneficios y la participación de las pérdidas: Sólo es posible en sociedades lucrativas, como la sociedad anónima, en la cual se persigue la obtención de un "lucro" o "ganancia" que de conformidad con el artículo 1.662 del Código Civil, debe ser distribuida en proporción al aporte que cada uno ha efectuado para la conformación del fondo social o capital inicial de la sociedad, cuando en dicho contrato no se ha establecido la parte que corresponda a cada accionista en los beneficios o pérdidas.
Sobre la base de los argumentos señalados, la sociedad siempre estará destinada a la obtención de un beneficio económico para sus miembros (lucro o ganancia), requiriendose además de un aporte , el cual es indispensable para desarrollar la actividad económica que sus integrantes han proyectado realizar en forma mancomunada. Y en la cual la participación en los beneficios y en las pérdidas es un elemento característico de las sociedades lucrativas , como la sociedad anónima.
A-. El aporte: es un elemento esencial a la existencia misma del contrato de sociedad, aunque sea hecho en propiedad o en uso, tal y como lo prevé el articulo 1649 del código civil, que equivale a hablar del aporte en especie, y que consiste en la transmisión en propiedad o en uso de toda clase de bienes, tales como muebles, inmuebles, créditos, acciones , patentes de invención , marcas, fondos de comercio, lemas, dibujos, por citar los más relevantes. Si falta el aporte, no existe sociedad anónima, ya que el capital de la misma se encuentra integrado por lo aportes que cada accionista se ha comprometido efectuar. También puede aportarse dinero, en cuyo caso el aporte sería en numerario.
Es de observar que dicho aporte debe estar destinado a la "realización de un fín económico común", por lo que si el fín que se persigue no es económico, sino cultural, o de beneficiencia no estaremos en presencia de una sociedad sino de una asociación. La sociedad al tener causa lucrativa, por ende, está vinculada al ejercicio principal de una actividad económica, la cual deberá ser ejercida en común por sus miembros, a través de sus órganos sociales, considerados como expresión de la voluntad social, y en términos de igualdad, razón por la cual, si la voluntad de una de las partes está subordinada a la otra, no existirá tampoco sociedad ya que tal y como afirma Aguilar (2006) Si la sociedad tiene por finalidad repartir sus beneficios económicos entre personas que no sean socios, no puede hablarse de sociedad.
B-. El fin económico común: No puede hablarse de sociedad mercantil si no tiene por finalidad la realización de una determinada actividad económica común, mediante la participación directa o indirecta de todos los socios o accionistas.
C-. La división de los beneficios y la participación de las pérdidas: Sólo es posible en sociedades lucrativas, como la sociedad anónima, en la cual se persigue la obtención de un "lucro" o "ganancia" que de conformidad con el artículo 1.662 del Código Civil, debe ser distribuida en proporción al aporte que cada uno ha efectuado para la conformación del fondo social o capital inicial de la sociedad, cuando en dicho contrato no se ha establecido la parte que corresponda a cada accionista en los beneficios o pérdidas.
Sobre la base de los argumentos señalados, la sociedad siempre estará destinada a la obtención de un beneficio económico para sus miembros (lucro o ganancia), requiriendose además de un aporte , el cual es indispensable para desarrollar la actividad económica que sus integrantes han proyectado realizar en forma mancomunada. Y en la cual la participación en los beneficios y en las pérdidas es un elemento característico de las sociedades lucrativas , como la sociedad anónima.
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